Se prorrogó Ley que extiende la vigencia de directivas de juntas de vecinos y organizaciones sociales

Regional, viernes 9 de agosto de 2022; El Gobierno del Presidente Gabriel Boric Font informó sobre la extensión de la Ley 21.239, normativa que amplía la vigencia de las directivas de las juntas de vecinos y otras organizaciones sociales.

Como Gobierno recibimos la inquietud de dirigentes y dirigentas sociales que necesitaban regularizar esta prórroga y hoy estamos contentos porque ya es oficial. Esta nueva modificación a la normativa busca dar continuidad al importante trabajo que realizan las organizaciones sociales siendo el nexo entre los gobiernos locales y regionales y la ciudadanía”, explicó el seremi de Gobierno, Eduardo Vivanco.

De esta forma, las  organizaciones sin fines de lucro, que perdieron su vigencia entre el 18 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021 producto de la aplicación del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, se les amplía la vigencia de sus directivas hasta el 31 de diciembre de 2022. Si la directiva venció antes o después de las fechas señaladas (Estado de Excepción Constitucional), esta prórroga no aplica a dicha organización por lo que deberán renovar su directiva en los términos que indica la ley.

A través de indicaciones del Ejecutivo que fueron aprobadas en el trámite legislativo, se incorporaron dos elementos adicionales a la extensión de la vigencia y que son de utilidad para las y los dirigentes sociales.

La primera, dice relación con que en esta norma se validan los actos de administración llevados a cabo por los directorios de las organizaciones de todo el país, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la publicación de la ley, el pasado 2 de septiembre, lo que significa que todos los trámites realizados en esos dos meses, se entienden como regularizados (Artículo transitorio de la Ley 21.487).

Y la segunda, extiende la duración de los certificados de vigencia de carácter provisorio- que anteriormente correspondía a treinta días-, los que ahora tendrán una validez de sesenta días corridos (Artículo 6 bis de la Ley 19.418).

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