Justicia falla en contra de Municipalidad de Laja y ordena pago de más de 42 millones de pesos a ex funcionarios

Laja, 15 de Septiembre de 2017; El pasado día miércoles 13 de septiembre se realizó la votación en sesión del Concejo Municipal para la modificación presupuestaria que permitirá cubrir el pago de $44.280.342 pesos por concepto de demanda por término de servicios anticipado de 2 ex funcionarios municipales.

Demanda presentada en el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, el pasado 7 de febrero de este año, bajo el RUC: 17-4-0006956-5, en la que David Luengo Provoste y Evaristo Fernández Velásquez, exigía el pago de remuneraciones por el período de enero a diciembre de 2017, del cual habían sido privados por lo se consideran (despido) un acto unilateral, en el que no se indicaron razones o motivos que justificaran el cese de sus funciones.

Por su parte, desde el Municipio lajino se planteaba que los ex funcionarios a honorarios de la Municipalidad trabajaban cumpliendo funciones políticas con el ex alcalde (José Pinto), y en ese sentido se les puso término, así lo explicaba a fines del mes de abril el asesor jurídico, Guillermo Escarate (ver enlace).

Pero la sentencia, con fecha 26 de abril de 2017, declara en uno de sus puntos “Que la Municipalidad de Laja con motivo del despido incurrió en un atentado al derecho fundamental de estos a no ser discriminados arbitrariamente por razones políticas, y por tanto, se declara el despido de que fueron objeto como discriminatorio, por haberse infringido el derecho a la no discriminación”.

Posteriormente, a no conformidad por parte de los demandados, se interpusieron recursos correspondientes para impugnarla y que se revierta la sentencia, situación que finalmente no ocurrió.

Aprobada esta modificación presupuestaria, que le significará a la Municipalidad de Laja cancelar $44.280.342, por pago de $18.912.038 a David Luengo y $23.368.304 a Evaristo Fernández, más 2 millones de pesos por concepto de costas judiciales.

En este sentido, conversamos con dos concejales a la salida de la mencionada sesión, “cuando hay resoluciones de la justicia, a nosotros como Concejo Municipal no nos corresponde más que acatar lo que dice, a veces la justicia en varios ámbitos no es justa. Ante esto solo debemos acatar y hacer el pago correspondiente… ya que esto está zanjado” explicó Luis Espinoza, modificación presupuestaría que se nos indicó tomaría unos 13 millones de dineros ‘extras’ del presupuesto, el resto en disminuciones de distintos ítems, “tuvimos que aprobar, porque no podemos pasar por alto esta orden judicial”.

Votación que finalmente fue 5 a 1 (miércoles 13 de septiembre), con el voto en contra del concejal José Serra, quien justificó esta votación por que la notificación de esta modificación presupuestaria solo se había presentado el día lunes 11, y esta debe realizarse con 5 días de antelación.

En tanto, María Isabel Araneda, consultada sobre este tema, indicó “lo aprobamos porque frente a un dictamen de la justicia, no nos queda más que aprobar. Pero hicimos varias preguntas para conocer de dónde se sacarían los recursos, en cualquier modificación presupuestaria, se sacan dineros de un lado y se traspasan a otros. Por supuesto algo se va a dejar de hacer”, agrega que se les indicó que estos dineros estarían vinculados a horas extraordinarias y otros fondos. Se hizo hincapié en el sentido de poder cerrar el juicio con anterioridad, como lo mencionó el concejal José Serra, existen juicios que se han perdido porque el abogado del Municipio no se ha presentado, y eso también hay que manifestarlo, “es mucho dinero, un proyecto FNDR gira alrededor de este monto, así que no es menor el gasto que se debe hacer”, concluyó.

Uno de los involucrados, señala que la Municipalidad solo dilató esta situación, ya que, el pago se debía hacer sí o sí, una de las razones… porque apelaron fueran de plazo (*), estamos conformes con la resolución, indicar que la sentencia fue dictaminada el 18 de julio, esto llevaba varios meses de retraso. Conforme porque esto da un precedente a los funcionarios a honorarios de la Municipalidad de Laja, de uno u otro lado, que no se tomen –resoluciones- por temas políticos, se debe tomar en cuenta solo las funciones y actuar de cada uno como trabajador… es eso lo que deben evaluar, afirma.

Es un pago justo, no le doy a nadie que lo despidan injustificadamente sobretodo en un mes como diciembre, que es complicado para la mayoría de las personas, agregar además otro antecedente “en algún momento del juicio se dio un monto conciliatorio (monto cercano a los 33 millones de pesos), al que nosotros jamás nos negamos, pero no se expresaron y finalmente los montos que deberán pagar son mucho mayores para la Municipalidad. Que la gente de mi comuna sepa que esto fue netamente por culpa de la autoridad actual, lamentablemente, estos montos que podían haber sido ocupados en cualquier arreglo dentro de nuestra comuna, se tengan ocupar en estas cosas”, concluye Fernández Velásquez.

Señalar que en la demanda se deja de manifiesto que no pueden considerarse como prestación de servicios a honorarios las labores prestadas por los demandantes, primero, porque no se tratan de labores accidentales o que no sean habituales de la Municipalidad ni menos para realizar cometidos específicos.

Resolución que señala en el punto IX (de la resolución con fecha 26 de abril de 2017), “que se condena a la demandada a que en lo sucesivo se abstenga de poner término a las vinculaciones del personal dependiente de la Municipalidad de Laja por razones políticas, ello bajo el apercibimiento contemplado en el inciso 1° del art. 492 del Código del Trabajo”.

Finalmente, mencionar que los montos solicitados inicialmente se redujeron llegando a la cifra que hoy en día se debe cancelar ($44.280.342) solo por lo consignado y resuelto por el tribunal lajino, ya que, en su gran mayoría lo demandado se accedió y dio a favor de los demandantes, y solo en alguno de los puntos el tribunal estimo que no procedía, por ejemplo la indemnización de perjuicios por daño moral, por no contar con mayores antecedentes, pero que de cierta forma ya habían sido considerados (compensado) a través de montos adjudicados por medio del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. Lo anterior señalan fue lo que finalmente da un monto menor al inicial solicitado y no específicamente, como se pretende señalar, por alguna acción de la parte demandada (Municipalidad).

  • Documentación, de carácter público, del proceso a la que se puede acceder bajo el RUC: 17-4-0006956-5, en Causa Laboral y Causas Cobranza Laboral, por medio del siguiente enlace, Consulta de Causas.

 

MUNICIPALIDAD DE LAJA

En relación a esta situación, desde el Municipio de Laja se refirieron al tema el administrador municipal, Luis Herrera y también el asesor Jurídico, Guillermo Escarate.

El asesor jurídico de la Municipalidad de Laja, inicia aclarando que “acá no hubo una desvinculación de carácter laboral, sino lo que correspondió y realizó esta administración fue un término de servicios de carácter civil por el cual estaban contratados durante el año 2017. Ese contrato se hizo en noviembre de 2016”, los ex funcionarios interpusieron demandas de carácter laboral ante el Juzgado de Letras de Laja, en ella demandan indicando que la relación con la Municipalidad era de carácter laboral y no civil, demanda que finalmente fue acogida.

Agrega el abogado Escarate, que la demanda era de alrededor de los 75 millones de pesos y finalmente fue acogida por un valor de 44 millones de pesos, sentencia en la que se impuso un recurso de nulidad, que señala fue presentado el 9 de mayo, pero el sistema lo tomó el día 10 agrega, quedando fuera de plazo (*), finalmente este fue considerado como “no ha lugar por extemporáneo”, posteriormente se realizó un nuevo reclamo al tribunal, el que también fue rechazado.

Hoy en día, la doctrina imperante en todos los tribunales de la República (instalada por la Sala de la Corte Suprema, en materia laboral), es que todos los contratos de honorarios que realicen los Municipio donde existen dependencias, del funcionario con su empleador, lo estima que son una relación laboral y por lo tanto se rigen por las normas del Código del Trabajo”, esto implica todos la obtención de los beneficios e indemnizaciones que la ley laboral señala.

Todas las demandas (de esta naturaleza) que están en todo el país, enfrenta a las Municipalidades a una serie de casos similares, por lo que los alcaldes se reunirán en algún momento para ver este y otros temas vinculado a las contrataciones, ya que, decisiones futuras pudieran ser objetadas por Contraloría.

Quien realizó la vocería en este caso, fue el administrador municipal, Luis Herrera quien nos señala “hemos hecho todas las diligencias y acciones que corresponden de acuerdo a la legislación vigente. No compartimos el fallo del tribunal, y no lo compartimos por las justificaciones que entregó el asesor jurídico”, marcando desde su punto de vista, que existe diferencias entre contrato a honorarios y un contrato regido por las normas del trabajo, pero hoy en día por una jurisprudencia que ya tienen los tribunales, se asimilan ambas situaciones.

No compartimos la sentencia, porque debíamos defender los intereses de nuestra Corporación, pero naturalmente es un fallo que se deben dar los pasos respectivos y por ello se llevó al Concejo Municipal. Pero no es un tema solo de esta Municipalidad, son hechos que se repiten en muchos municipios. Laja no es una situación aislada, agregando que hace falta que se realice la adecuación a normas legales en el ámbito público, finalizó el administrador municipal.

 

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