XXI Concurso Fondo Protección Ambiental: Gestión Ambiental Local

Nacional, Agosto de 2017; Fondo Concursable del Ministerio del Medio Ambiente, presenta varias líneas de postulación, entre ellas la Gestión Ambiental Local (GAL), es un proceso descentralizador fundado en la participación ciudadana, que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales.

Comprende la totalidad de las acciones tendientes a concertar los intereses de los distintos actores sociales, tanto públicos como privados, con el fin de introducir un cambio en los enfoques con respecto al medioambiente, conducente a una toma de decisiones eficiente y basada en una adecuada identificación de las causas de los problemas.

El propósito de la gestión ambiental local es promover un desarrollo sustentable, es decir un desarrollo que concilie la viabilidad ecológica con la factibilidad económica y la equidad social en el mediano y largo plazo. Para avanzar en temas de Gestión Ambiental Local, resulta fundamental apoyar y fomentar iniciativas de educación ambiental formal y no formal, orientadas a la formación de una ciudadanía entendida, consciente y actuante en la protección ambiental, que incorpore hábitos y conductas que tiendan a prevenir y resolver problemas ambientales.

Objetivo General:
Apoyar proyectos de carácter comunitario y asociativo, que contribuyan a mejorar la calidad ambiental del territorio, a través de la realización de actividades y experiencias demostrativas que utilicen los recursos disponibles (sociales, culturales, ambientales, económicos, etc.) de manera sustentable, contribuyendo con ello a generar mayor conciencia y valoración del entorno, mejorando la calidad de vida, e incorporando y promoviendo la educación ambiental y la participación ciudadana como ejes centrales en el desarrollo de los proyectos.

Monto: 
Desde $4.000.000 (cuatro millones de pesos) hasta $5.000.000 (cinco millones de pesos), en cualquiera de las líneas temáticas del presente concurso.

Plazo de Ejecución:
Duración mínima de 6 meses, sin exceder del 30 de noviembre del 2018.

Organismos Postulantes para Ejecución: 
Sólo podrán participar personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro tales como: corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, territoriales o funcionales (juntas de vecinos, organizaciones de mujeres, clubes deportivos, centros de padres y apoderados, centros de madres, consejos vecinales de desarrollo, entre otros); organizaciones sindicales; comunidades agrícolas; asociaciones gremiales y Organismos No Gubernamentales (ONG´s).

 

RELACIONADOS

[su_button url=»http://www.fpa.mma.gob.cl/»]MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE – XXI Concurso Fondo Protección Ambiental: Gestión Ambiental Local[/su_button]

 

También te podría gustar...