Corte dicta sentencia por apelaciones en caso Laja-San Rosendo

Tribunales de Concepción

Concepción, Febrero de 2016; Corte dicta sentencia por apelaciones en caso Laja-San Rosendo

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia sobre las resoluciones del ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos del tribunal de alzada penquista, Carlos Aldana Fuentes, en el denominado caso Laja-San Rosendo, por  el homicidio calificado de 19 personas, hecho ocurrido en septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 151-2014), la Primera Sala de febrero, integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido (presidente), Matilde Esquerré Pavón  y Camilo Álvarez Órdenes, resolvió confirmar los dictámenes que no sometieron a proceso a Pedro Luis Jarpa Forester como autor del delito de homicidio calificado de las 19 víctimas. Esto  “por estimar que los antecedentes producidos en el juicio, no son suficientes para dictar auto de procesamiento”, señaló la sentencia en la letra d del considerando cuarto. NI tampoco a Roberto Izquierdo Menéndez, como encubridor del delito de homicidio de Juan Villarroel Espinoza. “Al no estar tipificada su conducta en ningún ilícito de acuerdo a la investigación hasta ahora realizada, se comparte la resolución del juez de la instancia”, precisó la letra e del mismo considerando.

Asimismo, la sala revocó el auto de procesamiento de 14 de enero de 2014 en la parte que sometió a proceso por inhumación ilegal como autores a Samuel Vidal Riquelme, Florencio Olivares Dade, Pedro Parra Utreras, Gerson Saavedra Reiniki, Alberto Juan Fernández Mitchell, Víctor Campos Dávila, Lisandro Martínez García, Luis León Godoy, Gabriel González Salazar y Nelson Casanova Salgado, hecho cometido el 17 de septiembre de 1973.

También, confirmó el mismo auto de procesamiento en la parte que somete a proceso a René Luis Urrutia Elgueta como autor del delito de exhumación ilegal de 19 cadáveres, cometido a fines de octubre de 1973.

En ese mismo contexto, el fallo ordenó al ministro Aldana “realizar todas las diligencias para esclarecer el hecho ocurrido en el mismo predio San Juan y que se desprende de la declaración de Alberto Fernández Mitchell a fojas 2690, consistente en el traslado de las 19 cadáveres a una nueva fosa cavada en el mismo predio y cubierta con tierra y cal, realizando todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento y éxito de la investigación”, indicó.

Además, se confirmó la resolución que no dio lugar a citar a declarar a los integrantes del Juzgado  Militar que dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa en su oportunidad.

La causa se remonta a los sucesos ocurridos en la madrugada del 18 de septiembre de 1973 en el Fundo San Juan, en la comuna de Yumbel. Las víctimas, que habían sido detenidas por carabineros, fueran trasladadas desde la Tenencia de Laja en la noche del 17 de septiembre para ser ejecutadas, y luego se ocultaron sus restos.

[Fallo Apelación, Caso Laja-San Rosendo]

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