Proyecto de ley sancionará transporte ilegal de basura a vertederos clandestinos

Laja / Basurales

Agosto de 2015; La iniciativa sanciona con multas que van desde las 2 a las 150 UTM a quienes realicen o encarguen el traslado de basura o desechos hacia vertederos ilegales, la vía pública o sitios eriazos.

La futura normativa castigará incluso con el retiro de la licencia de conducir y el decomiso del vehículo, a quien sea sorprendido botando basura en un lugar no habilitado para ello. El proyecto de ley contempla, además, multas y penas de cárcel cuando se trata de desechos tóxicos.

Entre los principales objetivos del proyecto están el sancionar con penas de multa, de distinta graduación, con la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla y el retiro del vehículo a tracción manual, al que encargue o realice, en vehículos a tracción animal, manual o motorizado, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en la vía pública, sitios eriazos o hacia vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales. Si el encargo, transporte, traslado o depósito se refiere a desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 20 a 100UTM, es decir, entre $ 881.340 y $ 4.406.700 y será castigado con presidio menor en su grado medio.

Municipio y empresa Demarco continúan operativos para eliminar micro basurales

Laja, Agosto de 2015; Continúan los operativos de limpieza que el municipio realiza junto a la empresa Demarco para eliminar los vertederos clandestinos y microbasurales en la comuna,  desde el Municipio se indica que es una tarea que la unidad de medio ambiente lleva  adelante en colaboración con  la mencionada  empresa encargada del retiro de los residuos domiciliarios.

En este sentido, permanentemente personal de Demarco limpia lugares donde personas inescrupulosas botan basuras, esto ocurre en el sector urbano y rural. Situación preocupante debido a que, no se explica, que personas continúen realizando estas malas prácticas, más aún, cuando los camiones recolectores de basuras cubren la comuna permanentemente, en días y horarios conocidos por todos los vecinos; adicionalmente Demarco realiza un operativo mensual, el último sábado de cada mes por los diferentes  barrios, lo que es  difundido a través de los medios locales de comunicación, recorrido en el cual se retiran enseres en desuso, los típicos “cachureos”, lo único no permitido en dichos operativos es botar escombros.

Por tanto no existe motivo para la proliferación de micro basurales, el municipio está empeñado en erradicarlos, y es parte de una campaña de sensibilización y educación, en el marco de Gestión Ambiental Local GAL, donde se manifiesta el cuidado y preocupación por el medio ambiente, más ahora que el municipio de Laja es parte del Sistema de Certificación Ambiental  SCAM, recibiendo recientemente  el nivel básico que entrega el Ministerio de Medio Ambiente, y trabajando fuertemente para en los próximos meses alcanzar el nivel intermedio, proceso en el cual está involucrada la comunidad, con el recientemente creado Comité Ambiental Comunal CAC.

Laja es una comuna particularmente bendecida por la naturaleza, posee ríos, lagunas, hermosos parajes, que permiten mostrarla en la región y país, pudiendo ser explotados  turísticamente, pero se necesita la cooperación de la ciudadanía, para tener un ambiente más limpio y amigable.

El Municipio realiza, una vez más, el llamado a las vecinas y vecinos a colaborar, mantener limpio su entorno, depositar sus basuras en contenedores cerrados, si utiliza bolsas, colocar estas en altura para evitar que perros las dispersen, y solo sacar sus desechos  los días que el camión pasa por sus barrios.


En relación a las sanciones del futuro proyecto de ley que sancionará estos hechos, adjuntamos parte de las situaciones y las multas asociadas;

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter:

“Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La Municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la Municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y Municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la Municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo transitorio.- Las Municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

La no dictación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, no impedirá la plena aplicación inmediata de las sanciones contempladas en esta ley.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

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